Luego de la reunión de la Comisión Directiva de Competición Especial Entrerriana, donde se analizaron los informes del Comisario Deportivo y Oficiales Fiscalizadores de la 3ª fecha de la Clase 1 realizada en el autódromo de C. del Uruguay el día domingo 28 de mayo del corriente año se ha resuelto aplicar la medida provisoria, Art. 37 de RDA, a los pilotos:
Cristian Conte por haber ingresado a excesiva velocidad a un sector restringido, poniendo en riesgo físico a personas una vez culminada la carrera, y por las maniobras llevadas a cabo consideradas peligrosas e indebidas interfiriendo en la definición de la carrera en el primer lugar de los pilotos Fernando Elola y Diego Cabandie, agravado esto porque giraba con vueltas menos.
La misma medida se aplica al piloto Fernando Elola por haber ingresado a velocidad excesiva a un sector restringido –una vez finalizada la carrera- poniendo en riesgo físico a personas. Asimismo, por la conducta antideportiva asumida contra el piloto Cristian Conte una vez culminada la carrera en el recinto Parque Cerrado.
Cristian Conte ganó la primera fecha del campeonato y Fernando Elola la segunda, pasando a liderarlo luego de la jornada disputada el 28 de mayo.
¿Qué dice el artículo 37 del reglamento Deportivo Automovilístico?
Art. 37. Medida provisoria
Las infracciones que por su gravedad, a juicio de los comisarios deportivos puedan dar lugar a la ulterior aplicación de una sanción de suspensión, facultan a aquel a solicitar a la mesa directiva de la CDA o Comité Ejecutivo de la FRAD, dentro de los 10 días de diputada la competencia, se el prohíba el presunto infractor participar en competencias durante los 30 días subsiguientes a la prueba en que su actuación fue cuestionada.
Igual medida podrá disponer de oficio la mesa directiva, sujeta a iguales plazos. Además, deberá disponer si esta medida es de cumplimiento total o parcial en el automovilismo deportivo. Esta medida quedará automáticamente sin efecto cuando al cumplirse los 30 días no se hubiera dictado la resolución definitiva correspondiente siguiendo las actuaciones en el estado en que se encuentren.
Esta medida provisoria será inapelable.