Como estaba dispuesto, con la presencia de la mayoría de las categorías afiliadas, se realizó la reunión convocada por la C.D. de la Federación Automovilística Entrerriana (FAE), el 8 del corriente en el autódromo de C. del Uruguay.
Formando parte del Orden del Día, se dio especial tratamiento a la resolución tomada por la CDA del ACA en el recurso de Arbitrariedad Manifiesta interpuesto por el piloto Sebastián Elola en la cual invierten la Clasificación Final de la Clase 3 de Competición Especial Entrerriana, en la competencia disputada el 1 de junio ppdo. en la que, luego de un recurso de Apelación, había resultado ser ganador el piloto Juan García y segundo puesto el piloto Sebastián Elola.
La resolución tomada por la C.D. de esta Federación, con la firma de su presidente, Edgardo Stettler, es la que se transcribe conforme nota enviada a la CDA-ACA:
Al señor Presidente de CDA-ACA, Eduardo Baca
Nos dirigimos a Ud. a fin de poner en su conocimiento, que la C.D. de la Federación Automovilística Entrerriana (FAE), en reunión ordinaria de fecha 8 del corriente mes, luego de analizar la contestación de la Mesa que Ud. preside, en relación a nuestra solicitud de que se precisen los plazos que se tuvieron en cuenta, respecto al recurso de “Arbitrariedad Manifiesta” impetrada por el piloto Sebastián Elola.
Reiterando que sin desconocer a esa CDA-ACA como Tribunal Superior de última instancia a nivel nacional, sin cuestionar a los fundamentos en lo que hace a lo dispuesto en el Art. 28 Inc. B del RDA en lo que hace a la inapelabilidad, no compartimos que esto avale a que, no se respeten los plazos estipulados en el mismo RDA en lo que hace a la interposición del reclamo mencionado anteriormente, como así mismo, que los procedimientos de sanciones deportivas no sean judiciables y que conformen un plexo normativo dirigido a mantener el orden y el principio de autoridad.
Como tampoco se debe cargar a esta Federación a aportar las pruebas al respecto con lo ya explicado, que el piloto Elola no era parte de la resolución en cuestión, por lo tanto, sin legitimación alguna para ser notificado y era éste quien debía cumplir con ese requisito.
En definitiva, lo más grave, aún, que la resolución de un recurso de Arbitrariedad, termina siendo arbitraria en sí, porque no cumple con las disposiciones del RDA que se invoca, y se causa un perjuicio irreparable a un piloto que se le retira el puesto de ganador de una competencia que desde esa fecha 01 de junio de 2025 –conforme Reglamento de Campeonato- se vio obligado a competir con lastre, y viceversa, beneficiando al piloto reclamante de haber competido sin lastre.

