La Comisión Directiva de FAE, luego de haber recibido informes tanto del Comisario Técnico, como de miembros de la Fiscalización referente a la decisión tomada por los pilotos licenciados Gonzalo Perlo y Dante Moreira en la categoría 125cc Internacional del Campeonato Entrerriano de Karting, de no participar de la competencia y las argumentaciones vertidas de dicha circunstancia, ante la posibilidad de que dichas conductas puedan calificarse de anti deportivas y en perjuicio del normal desenvolvimiento de una competencia prevista dentro del capítulo de Penalidades del RDA, en principio, toma la resolución de aplicarles la medida provisoria del Art. 37 del mismo, para posteriormente remitir las actuaciones al Comité de Penalidades para que siga con el trámite correspondiente.
¿Qué dice el art. 37?
Las infracciones que por su gravedad, a juicio de los Comisarios Deportivos puedan dar lugar a la ulterior aplicación de una sanción de suspensión, facultan a aquel a solicitar a la Mesa Directiva de la CDA ó Comité Ejecutivo de la FRAD, dentro de los diez días de disputada la competencia, se le prohíba al presunto infractor participar en competencias durante los treinta días subsiguientes a la prueba en que su actuación fue cuestionada.
Igual medida podrá disponer de oficio la Mesa Directiva, sujeta a iguales plazos, además deberá disponer si esta Medida es de cumplimiento total o parcial en el automovilismo deportivo.
Esta medida quedará automáticamente sin efecto cuando al cumplirse los treinta días no se hubiere dictado la resolución definitiva correspondiente; siguiendo las actuaciones en el estado en que se encuentren.
Esta Medida Provisoria será inapelable.