En las actuaciones “Facundo Tamay s/apelación”, la FAE dio el trámite correspondiente, incluyendo el informe del Técnico actuante, José Luis Núñez, que recomendó la exclusión del piloto por Técnica, en la carrera de Competición Especial Clase 3, disputada el 14 de setiembre ppdo. en el autódromo de C. del Uruguay, por no cumplir con el peso mínimo establecido para el cigüeñal del motor Fiat.
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Se analizaron los puntos y fundamentos del piloto que avalan la queja contra la exclusión: 1) no cuestionando el peso del cigüeñal retenido ni la forma en que se arriba al mismo, expresa que es físicamente imposible que una pieza rectificada -dentro de los parámetros permitidos y esperados- cumpla con el peso mínimo absoluto. Estableciendo el peso de un cigüeñal standard -9224 gramos- 2) Vacío reglamentario: aduce que la falta de una disposición que contemple la reducción de peso por rectificación crea un vacío reglamentario, y que se considere ilegal una pieza por su peso, cuando dicho peso es consecuencia directa de un procedimiento autorizado. Y por último, para fundamentar su Apelación trae a modo de ejemplo los pesos de cigüeñales de otras categorías nacionales, de nuestra provincia y otras Federaciones y como se establecen los pesos mínimos de los cigüeñales para basar que todos contemplan tolerancias lógicas y razonables frente al desgaste y/o rectificaciones lícitas, para por último solicitar la revocación de exclusión impuesta en su contra.
Abocado a la tarea de resolución, el Tribunal integrado por Gastón Fornasari, Walter Montañana, Nicolás Bonelli, Edgardo Stettler y Brian Dodera, tienen en cuenta, en primer lugar, las disposiciones del Reglamento Técnico de la categoría Clase 3 de Competición Especial E. para el automóvil marca Fiat y concretamente en el ítem cigüeñal, aprobado por la Federación Automovilística Entrerriana con vigencia para el corriente año 2025. A tal fin, en primer lugar se analiza lo establecido en el Reglamento Técnico referido cuando dispone “si la interpretación de algún término o párrafo del presente Reglamento pudiese dar origen a dudas, el constructor, preparador o concurrente de un automóvil debe abstenerse de interpretarlo según su propio y personal criterio, dirigiéndose mediante nota a la autoridad competente para solicitar la correspondiente aclaración mediante nota a fin de que a través de su Comisión Técnica se expida al respecto…»; y el Art. Nº 5, de la Ficha Técnica especificada para el Fiat en sus diferentes versiones del Reglamento Técnico: que establece el peso mínimo del cigüeñal al desnudo establecido en 9200 gramos.
Posterior a la votación individual de la totalidad de los miembros que componen el Tribunal, la resolución por unanimidad, fue RECHAZAR el recurso de Apelación presentado por el piloto apelante, Facundo Tamay.
Los fundamentos de la decisión es ante la falta de prueba fehaciente de los fundamentos esgrimidos en el punto 1 y el punto 2 por resultar inoficioso lo referente a lo reglamentado en otras categorías que menciona. En definitiva, no se ha probado que los trabajos permitidos en el cigüeñal original de Fiat, hagan imposible el cumplimiento del peso mínimo establecido en el ítem cigüeñal -9200 gr-, resaltando que, a entender de este Tribunal, los reglamentos deben tener tolerancia cuando se refiere a un valor absoluto, que no es el caso que se resuelve donde está establecido un valor mínimo.
Solicitud: teniendo en cuenta el análisis y la propuesta de dos de los miembros integrantes del Tribunal –sin que esto varíe su decisión- y sabedores que no son competentes para resolverlo, solicitan a la Comisión Técnica de la Federación, teniendo en cuenta la lógica, costos y mayor posibilidad de proveerse de cigüeñales que por su peso puedan ser utilizados en los motores de competición, establecer un peso mínimo menor, ya sea por Anexo o reforma reglamentaria.
Todo ello lleva a la resolución final adelantada I) RECHAZAR el recurso de Apelación interpuesto por el piloto Facundo Tamay, en consecuencia, RATIFICANDO la exclusión por Técnica por la que fue sancionado. II) Hacer devolución del cigüeñal retenido mediante acta, en el caso de que consienta la resolución. III) Notificar al piloto apelante por los mismos medios que interpuso la Apelación, VI) Comunicar la resolución a la C.D. de Competición Especial Entrerriano, a sus efectos.
