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FAE rechazó cuatro apelaciones

Reunida la Comisión respectiva, para tratar exclusivamente las Apelaciones presentadas por Marcelo Eduardo López en calidad de concurrente del piloto menor de edad Nazareno Valentino López y Oscar Coffy en representación del piloto menor de edad Valentín Coffy de la categoría Junior 110cc y de los pilotos Luciano Acosta y Daniel Corvalán de la categoría 110cc Mayores, ambas del Kárting Asfalto Gualeguaychú.

Teniendo presente el informe del Comisario Técnico sobre la desclasificación y los motivos de la misma, al considerar que los rodamientos laterales (rulemanes del cigüeñal) no se ajustaban al reglamento vigente.

El texto y los fundamentos que hacen a las respectivas Apelaciones –en estos casos en particular- son coincidentes en fundamentar la queja a la decisión tomada por el Técnico de la categoría de la siguiente manera:

1.- Que el Reglamento Técnico no especifica ninguna medida, procedencia, rango, marca ni característica del mismo.

2.- Que los mismos se cambian por una cuestión de seguridad, que no dan ventaja deportiva alguna y en el caso de Coffy agrega que se justifica por el régimen del motor en más en un motor de competición al de uso corriente.

3.- Que tomando como ejemplo el Reglamento del Campeonato Provincial, que sì especifica que los rodamientos deben ser de medidas originales de características y marca libres.

4.- Haciendo mención todos al Art. Q. en cuanto a que se debe entender por cigüeñal y que los rodamientos no forman parte del mismo.

 

Con todo lo dicho, se hacen las siguientes consideraciones:

1.- Tomar como ejemplo el Reglamento de otra categoría afiliada a esta Federación es totalmente insuficiente como argumento para defender el plazo concreto que hace a la Apelación teniendo en cuenta que es obligación de todo piloto y/o concurrente, cumplir con las especificaciones del Reglamento que se compite, en este caso, del Kárting Asfalto Gualeguaychú.

2.- Traer a la discusión el ítem Cigüeñal también resulta insuficiente como argumento, toda vez que en la Apelación están reconociendo que fueron desclasificados por los rodamientos laterales (rulemanes del cigüeñal).

3.- Coincidimos en esta Comisión que las exclusiones deben basarse en puntos claros del Reglamento y no por criterios subjetivos del Comisario Técnico, lo que adelantamos, lejos está la actuación del Sr. Bella de haber transgredido estos principios. Como así mismo, que tenemos que ser cuidadosos de no perjudicar, como dice uno de los Apelantes, al piloto que es un niño, al tiempo que hacemos saber que el primero que debe proteger a ese niño-piloto, es el responsable de la motorización.

Todo esto lo expresamos porque justamente, lo que se tiene que cumplir es con la disposición que especifica los motores permitidos  que no queda ninguna duda, debe de ser STANDARD, de fabricación china.

En este sentido, y a partir de esta disposición, la obligación que tenían los Apelantes, era demostrar a esta Comisión que los motores vienen dotados comercialmente con los rulemanes que fueron cuestionados por el Tècnico, de lo contrario estamos haciendo una interpretación subjetiva de lo que se puede y lo que no se puede usar, que eso sì está prohibido en la reglamentación vigente. Con un agravante, que hay un reconocimiento que los cambiaron, dando un fundamento del porqué.

Con todo lo dicho y los fundamentos dados, se RECHAZAN totalmente las Apelaciones interpuestas planteadas contra la decisión del Comisario Técnico llevadas a cabo durante la competencia desarrollada el 20 del corriente en el kartódromo de Gualeguaychú.

Se autoriza por Secretaría, realizar las respectivas notificaciones a los Apelantes, a la C.D. de la categoría, Fiscalizadora por Delegación, autorizando la entrega de los elementos retenidos siempre y cuando presten conformidad, teniendo en cuenta que ante la posibilidad de apelar en una instancia superior –CDA-ACA- los elementos cuestionados tienen que seguir en custodia de esta Federación.

 



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